REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 16 de Diciembre de 2016.
206º y 157º


EXP. N° 084-16.
DEMANDANTE: Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez del Estado Sucre a solicitud de la ciudadana: Yurailis del Valle Bermejo Granado, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.477.
DEMANDADO: Deivis del Valle Acosta Calzadilla, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.833.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en fecha 09-11-2016, interpuesto por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana Yurailis del Valle Bermejo Granado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.563.477, con domicilio en el Sector Independencia, Calle Principal, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimiento por Obligación de Manutención en representación de sus hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Deivis del Valle Acosta Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.586.833, quien labora como Moto taxista en esta ciudad de Güiria y domiciliado en la calle Principal del Sector Santa Eduvigis, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Admitida la solicitud en fecha 11 de Noviembre del corriente año, se ordenó la citación y notificación de las partes, así como del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha primero (01) de Diciembre se recibió oficio Nº 19-FA-MP-EPNNACIF-0429-2016 de fecha 23-11-16, remitiendo boleta de notificación expedida a la representación Fiscal debidamente firmada. (Ver folio 12).
En fecha 12-12-16 el Alguacil consigna boletas debidamente firmadas por las partes.
En fecha 15-12-16, oportunidad fijada para la comparecencia de los ciudadanos Yurailis del Valle Bermejo Granado y Deivis del Valle Acosta Calzadilla, al acto de conciliación entre las partes ambos asistieron, por lo que se levanto acta que cursa al folio diecisiete (17). Una vez expuesta las peticiones, cada una de las partes acepto el requerimiento sobre la obligación de manutención, comprometiéndose ambos a correr con los gastos de sus hijos, así como también los gastos correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a sus hijos en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia está originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a sus hijos lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta del acta de nacimiento de los niños cursante a los folios 3, 5 y 6 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana Yurailis del Valle Bermejo Granado, ya identificada, en beneficio de sus hijos (se omiten sus identificaciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), contra el ciudadano Deivis del Valle Acosta Calzadilla. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)

Exp. Nº 084-16.
DMVU/fcbm.-