REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: NERIA LUISA MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.805.
Domicilio Procesal: Sector 19 de Abril, Calle Bolívar, Casa nro. 68, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: LUIS ANTONIO MONTAÑO TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.184.832.
Domicilio Procesal: Sector 19 de Abril, Calle Bolívar, Casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 21-11-2016, por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana NERIA LUISA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.311.805, donde demanda al ciudadano LUIS ANTONIO MONTAÑO TOVAR, a favor de sus hijos omissis, por Obligación de Manutención.-
Mediante auto de fecha 23-11-2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano LUIS ANTONIO MONTAÑO TOVAR, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NERIA LUISA MARIN.-
Mediante oficio Nª 3110-253 dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, se le hizo la Notificación de Ley.-
Mediante oficio Nª 3110-254, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa INSERVEN C.A, domiciliada en Güiria Municipio Valdez Estado Sucre, se solicitó información sobre sueldo y/o salario devengado por el ciudadano LUIS ANTONIO MONTAÑO. Asimismo, se ordena retenerle al obligado, en caso de retiro o despido, el 30% de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales.
Mediante diligencia de fecha 29/11/2016, cursante al folio ocho (f. 10), la Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ANTONIO MONTAÑO, en señal de haber quedado citado.
En fecha 30 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad del emplazamiento, previa citación comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NERIA LUISA MARIN, parte demandante, y LUIS ANTONIO MONTAÑO TOVAR, en su carácter de obligado, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegándose al siguiente acuerdo:
Que el Obligado ciudadano LUIS ANTONIO MONTAÑO TOVAR, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención, a sus hijos omissis, de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000.oo), SEMANAL, es decir VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F.20.000.00), Mensual, lo cual entregara personalmente a su hijo LUIS JOSE MONTAÑO MARIN. En cuanto a las actividades escolares los niños gozan del beneficio de útiles escolares por parte de la empresa para la cual labora, y el mes de Diciembre se comprometió a comprarle todo lo que necesite su hijo, y la ciudadana NERIA MARIN, se comprometió a Comprarle todo lo que necesite su hija.
Que la ciudadana NERIA LUISA MARIN, madre de los niños omissis, aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos NERIA LUISA MARIN y LUIS ANTONIO MONTAÑO TOVAR, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, dialícese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° y 157°.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/mm.-
Exp: 035-16.-
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