REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINRIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GÛIRIA
Parte Demandante: NERSI DEL VALLE UGAS LEIVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.090.111.
Domicilio Procesal: Urbanización Villas de Guayacán, casa nro. 596, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: MARCOS ANTONIO CHACHA UGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.935.820.
Domicilio Procesal: Urbanización Guayacán, casa 596, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inició el presente Procedimiento mediante escrito constante en tres (3) folios, y siete (7) anexos, presentado en fecha 17 de Noviembre de 2016, por la ciudadana NERSI DEL VALLE UGAS LEIVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-15.090.111, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-5.911.954 e Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 164.699; actuando en representación de su hijo CHRISTOPHER ALEJANDRO CHACHA UGAS, solicitó se aperture expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO CHACHA TOVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.935.820; domiciliado en la urbanización Guayacán, casa nro. 596, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de que el padre de su hijo desde hace seis (6) meses ha incumplido con sus deberes y obligaciones paternales. Siendo ella sola que desde entonces ha tenido que afrontar la manutención del niño, con todo los gastos que ocasiona, como lo es el de alimentación, vestido, medicina, calzados, recreación entre otros gastos, y es por ello que procede a demandar como en efecto lo hace, de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano MARCOS ANTONIO CHACHA TOVAR, ya identificado, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN para su hijo, y pide que la misma sea establecida en el Treinta Por Ciento (30%) sobre el sueldo o salario que mensualmente percibe el obligado, con carácter retroactivo desde hace seis (6) meses.
Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano MARCOS ANTONIO CHACHA TOVAR, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NERSI DEL VALLE UGAS LEIVA.
Mediante oficio Nª 3110-251, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, se le hizo la Notificación de Ley.-
Mediante oficio Nª 3110-252, dirigido al Jefe del Departamento de Personal de la Empresa PDVSA ACUATICA GUIRIA, se solicitó información sobre sueldo y/o salario que devenga el ciudadano MARCOS ANTONIO CHACHA TOVAR. Igualmente participándole que en caso de retiro voluntario o despido del referido ciudadano, se le deberá retener por concepto de Obligaciones alimentarias futuras, el 30% de sus prestaciones sociales.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2016, cursante al folio Quince (f. 15), la Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MARCOS ANTONIO CHACHA TOVAR, en señal de haber quedado citado.
En fecha 30 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad del emplazamiento, previa citación comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NERSI DEL VALLE UGAS LEIVA, parte demandante, y MARCOS ANTONIO CHACHA TOVAR, en su carácter de obligado, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el Obligado ciudadano MARCOS ANTONIO CHACHA TOVAR, se comprometió a sufragar para su hijo, una Pensión de Manutención, de: VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000.00), MENSUAL, por concepto de obligación de manutención, los cuales solicitó le sean descontados por nomina y depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta corriente nro. 01020427520000042408, a nombre de la madre de su hijo, y a tal efecto solicitó se librara oficio a la empresa para la cual trabaja; en cuanto a los útiles escolares el niño goza del beneficio por la empresa, y en el mes de Diciembre se comprometió a comprarle todo lo que necesita el niño. Asimismo autoriza que en caso de Retiro voluntario o despido del trabajo, se oficie a la Empresa para que se le retenga el 30% de sus prestaciones sociales para asegurar Obligaciones alimentaria futuras.
Que la ciudadana NERSI DEL VALLE UGAS LEIVA, madre del niño omissis, aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos NERSI DEL VALLE UGAS LEIVA y MARCOS ANTONIO CHACHA TOVAR, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) día del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° y 157°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/mm.-
Exp: 034-16.-
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