REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 02 de Diciembre de 2016

206° y 157°

Solicitante: MORELLA JOSEFINA AGUILERA DE MORON, titular de la cédualde identidad N° V-4.011.212.

Abogado Asistente: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Inpreabogado bajo el N° 63.084.

Motivo: Solicitud Rectificación de Acta de Matrimonio.

Sentencia: INADMISIBLE


Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, recibida por distribución, suscrita por la ciudadana MORELLA JOSEFINA AGUILERA DE MORON, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.011.212, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084; mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del acta de Matrimonio, que corre inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por este Tribunal bajo el N° 10, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953).

Narra la solicitante, que el Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: Cuando se identifica a la contrayente se identificó como ANA, siendo lo correcto ANNA y para los efectos probatorios, la accionante consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcado “A” y fotocopia de la Cédula de Identidad, marcado “B”.

Ahora bien, de lo antes narrado evidencia esta Juzgadora, que la pretensión de la solicitante, consiste en la rectificación del acta de matrimonio que contrajera su madre en fecha 06-06-1953, en razón del error en el nombre de la contrayente, del cual adolece dicha acta de matrimonio.

De la lectura y el análisis realizado al escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio y a los recaudos acompañados, se puede observar, que el error del cual adolece el acta de la cual se pide su rectificación, consiste un error de forma, es decir el mismo no afecta en lo absoluto al fondo del contenido de dicha acta; por lo tanto, es conveniente señalar lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual en su Artículo 144, dispone lo siguiente:

Art. 144 “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.

Asimismo el Artículo 145, ejusdem, establece lo siguiente:
Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

En consecuencia, al evidenciarse de las presentes actuaciones, que lo solicitado por la parte solicitante es que se rectifique el error que presenta el acta de matrimonio, el cual consiste en un error material de forma, como lo es la rectificación del nombre de la contrayente, en virtud de que no afecta el fondo del acta, y por cuanto la Ley Orgánica del Registro Civil contempla el procedimiento para la rectificación de este tipo de errores, es por lo que considera esta juzgadora que la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio debe ser declarada inadmisible. Así se establece.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por disposición de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la Sentencia emitida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre de Fecha 31 de julio del 2015, declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MORELLA JOSEFINA AGUILERA DE MORON, asistida por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, ambos suficientemente identificados en autos; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se tramite por ante esa instancia la rectificación del acta de matrimonio objeto de la presente solicitud, tal como lo establece el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Diríjase Oficio al Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre y notifíquese a la parte.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los dos días del mes de diciembre del Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
Nota: En la misma fecha, previos los requerimientos de Ley, siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25.p.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA

ZAL/oz
Exp. N° 031-16