REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: MILAGROS DEL VALLE FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.695.693.-
Domicilio Procesal: Sector la Frontera, calle la Florida, casa n°21, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: IVAN JESUS PEREZ BONALDY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.025.-
Domicilio Procesal: Sector Alto de Caja de Agua, casa S/N, Yoco Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 22-11-2016, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, a petición de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.695.693, donde demanda al ciudadano IVAN JESUS PEREZ BONALDY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.695.025; a favor de sus hijos: omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijo.
Mediante auto de fecha 23-11-2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano IVAN JESUS PEREZ BONALDY, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio Nº 3110-255, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-

Mediante oficio N° 3110-256, dirigido al Jefe de personal de la empresa CONCRETERA PUMPERT 21, C.A, domiciliada en Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, Se Solicita información sobre sueldo y /o salario devengado por el ciudadano IVAN JESUS PEREZ BONALDY. Asimismo, se ordena retener al obligado, en caso de retiro o despido, el 30% de lo que le corresponda por concepto de prestaciones sociales.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2016, cursa en el folio doce (12), la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano IVAN JESUS PEREZ BONALDY, en señal de haber sido citado.
En fecha 01-12-2016, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano IVAN JESUS PEREZ BONALDY y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FUENTES, representante legal de los niños, omissis, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano IVAN JESUS PEREZ BONALDY, se comprometió a sufragar para sus hijos, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo), semanales por concepto de Obligación de Manutención. En cuanto a los aguinaldos el cincuenta por ciento (50%), de lo que le corresponde por ese concepto, y en cuanto a los útiles escolares la Empresa le dará lo que le corresponda a la madre de sus hijos; igualmente manifestó estar de acuerdo con la retención del treinta por ciento (30%), de lo que corresponde por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro o despido, a los fines de garantizar obligaciones alimentarías futuras. Asimismo manifestó su consentimiento de que los descuento le sean realizado por nomina, por lo que solicitó se oficie a la empresa en donde labora, a los fines de que realicen los descuentos acordados y le sean depositados a la madre de sus hijos.
Que la ciudadana MILAGRO DEL VALLE FUENTES, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Mediante diligencia de fecha dos de Diciembre de 2016, la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE FUENTES solicito se oficie a una entidad Bancaria de esta comunidad, con el objeto de que se aperture una cuenta de ahorro, donde se le depositara las retenciones acordadas en la conciliación de fecha 01/12/2016.
Mediante oficio N° 3110-264, dirigido al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Guiria Municipio Valdez, se solicito apertura de cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FUENTES, a los fines sea depositada la Obligación de Manutención, sufragadas por el ciudadano IVAN JESUS PEREZ BONALDY.
Mediante auto de fecha 13/12/2016, se acuerda librar oficio N° 3110-274, a la empresa CONCRETERA PUMPCRET 21, C.A., a los fines se le realicen las retenciones acordadas en conciliación de fecha 01-12-2016 y sean depositadas en la cuenta bancaria de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE FUENTES.

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: IVAN JESUS PEREZ BONALDY y MILAGRO DEL VALLE FUENTES, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada. Publíquese-*-

en la pagina Web.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. Años: Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA

ZAL/BG.-Asistente.-
Exp: 036-16.-