REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: GREIDYS DEL VALLE MAZARELLI GUILARTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.841.037.-
Domicilio Procesal: Sector Independencia, calle Principal, casa n°51, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: DELVIS JOSE ROJAS ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.224.-
Domicilio Procesal: Secotr la Frontera, calle las Delicias, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 05-10-2016, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, a petición de la ciudadana GREIDYS DEL VALLE MAZARELLI GUILARTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.841.037, donde demanda al ciudadano DELVIS JOSE ROJAS ACOSTA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.700.224; a favor de su hijo: (Identidad Protegida), por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijo.
Mediante auto de fecha 09-11-2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano DELVIS JOSE ROJAS ACOSTA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio Nº 3110-229, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
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Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2016, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DELVIS JOSE ROJAS ACOSTA, en señal de haber sido citado.
En fecha 21-11-2016, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano DELVIS JOSE ROJAS ACOSTA y la ciudadana GREIDYS DEL VALLE MAZARELLI GUILARTE, representante legal del niño (Identidad Protegida), la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano DELVIS JOSE ROJAS ACOSTA, se comprometió a sufragar para su hijo, una Pensión de Obligación de Manutención de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo), semanales por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente se comprometió a comprarle ropa y calzado en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, le hará entrega del dinero de la manutención a la madre de su hijo.
Que la ciudadana GREIDYS DEL VALLE MAZARELLI GUILARTE, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: DELVIS JOSE ROJAS ACOSTA y GREIDYS DEL VALLE MAZARELLI GUILARTE, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Treinta (01) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis. Años: Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Exp: 031-16.-