TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMEDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Diciembre de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: 0108-2016
SOLICITANTE: AURIO DE FIGUEIREDO MARTINS y VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 8.588.905 y V.- 6.951.109, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL TEODORO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.961.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
En fecha veintiséis (26) de Octubre del 2016, se recibió Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, proveniente del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre presentada por el Abogado en ejercicio RAFAEL TEODORO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.583.493, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.961, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: AURIO DE FIGUEIREDO MARTINS y VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 8.588.905 y V.- 6.951.109, respectivamente, ambos de este domicilio, tal como se desprende del documento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, de fecha 27-06-2016, anotado bajo el número 1; Tomo: 31, Folios 2 hasta el 4, de los Libros respectivos, dándole entrada este Tribunal a la presente solicitud en fecha 31 de Diciembre 2016, siendo admitida en fecha 03 de Noviembre de 2016, acordándose librar Cartel de Emplazamiento a toda persona que pueda ver afectados sus derechos a que expongan lo conducente en relación a la presente solicitud, ordenándose igualmente Notificar a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, librándose a tal efecto el Edicto y la Boleta de Notificación.
En fecha 04 de Noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
Mediante escrito de fecha 15 de Noviembre de 2016, el Apoderado Judicial RAFAEL TEODORO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.961, consigna el Edicto publicado en el Diario “Vea” de fecha lunes 14 de noviembre de 2016.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, mediante auto este Tribunal apertura el lapso de pruebas.
En fecha 05 de Diciembre de 2016 el Apoderado Judicial Supra identificado, presenta escrito ratificando las pruebas presentadas con la solicitud.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el apoderado judicial RAFAEL TEODORO CASTILLO, en nombre de sus mandantes solicita la rectificación del Acta de matrimonio de la misma, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 190 del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestando que al momento de transcribir el apellido de su mandante colocaron DE FIGUEREDO, de manera errónea y obviaron la letra “I”, cuando en realidad es: DE FIGUEIREDO.
Consigna a la solicitud Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, de fecha 27-06-2016, anotado bajo el número 1; Tomo: 31, Folios 2 hasta el 4, de los Libros respectivos.
Copia certificada de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, que su representado introdujo por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue declarada con lugar; otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de nacimiento, con la debida nota marginal de la sentencia en cuestión, otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos: AURIO DE FIGUEIREDO MARTINS y VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 8.588.905 y V.- 6.951.109, y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de agosto de 1993, otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, examinadas y analizadas como han sido las actas procesales observa esta Juzgadora que obran en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrada la Rectificación del Acta de Matrimonio. Así se estable.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud intentada por el abogado en ejercicio RAFAEL TEODORO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.961, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: AURIO DE FIGUEIREDO MARTINS y VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 8.588.905 y V.- 6.951.109, respectivamente, y en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: AURIO DE FIGUEIREDO MARTINS y VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 190 del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la forma siguiente: Donde dice FIGUEREDO, debe decir FIGUEIREDO.
Hágase las participaciones correspondientes a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha 20-12-2016, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 p.m.) de la tarde, se público la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.
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