TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana BETTY LUCIA BRAVO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V.- 13.924.614, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.475; asimismo, las declaraciones de los Testigos, ciudadanos KENNY WILVER ROJAS CARABALLO y LUISANNYS YOLANDA VELASQUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.126.860 y V.- 21.539.212, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Calle Paraíso, Sector Pica Pica, casa S/N, Parroquia Tunapuy, del Municipio Libertador del Estado Sucre, y la Segunda en Calle El Paraíso, Sector Pica Pica, Casa S/N, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana BETTY LUCIA BRAVO FUENTES solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad sobre una casa de su legitima propiedad, que tiene las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una sala-comedor, dos (2) baños, un (1) salón, un (1) garaje, un (1) porche, techo de asbesto, paredes de bloques y piso de cerámica , con un área de construcción de 242,05 mts2, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Marcos Ciabattoni. SUR: Su frente, con calle Santa Rosa. ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Ángel Bello y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Luisa Velásquez, ubicada en la comunidad de Tunapuy, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos KENNY WILVER ROJAS CARABALLO y LUISANNYS YOLANDA VELASQUEZ BRAVO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados: Constancia de Ubicación Catastral emitida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana BETTY LUCIA BRAVO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V.- 13.924.614, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías antes descritas. De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ZULEMA RIOS VENTO.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha (16/12/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.