LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1320-2016.-
PARTE DEMANDANTE: NAYELI CARMEN YSABEL MARCANO
PARTE DEMANDADA: BAUDILIO FRANCISCO GARCIA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 09 de Diciembre del 2016, inserta al folio doce (12) del Expediente signado con el N°.1320-2016, por los ciudadanos: NAYELI CARMEN YSABEL MARCANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.14.064.075, parte actora y el ciudadano: BAUDILIO FRANCISCO GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.14.612.941, procediendo con el carácter de padre de la Joven y los Adolescentes: FRANYELIS CLAUDIVER, FRANCISCEL DEL VALLE Y FRANCISCO ENMANUEL GARCIA MARCANO, venezolanos, de Dieciocho (18), Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: BAUDILIO FRANCISCO GARCIA, quien expone: “Yo, lo único que le puedo pasar a mis hijos es un 30% de un salario mínimo, de igual manera en los meses de Agosto y Diciembre aportare el 30% de un salario mínimo”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: NAYELI CARMEN YSABEL MARCANO, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos”.
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (21-12-2016), originales en Diecisiete (17) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1320-2016.-
LAH/gg.-
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