LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N° 1210-2015
SOLICITANTE (S): EULOGIA CARREÑO DE BRITO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO. SENTENCIA: DEFINITIVA.
Analizadas las actas procésales contenidas en el Expediente Nº.1210-2015 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Dieciocho (18) de Septiembre del 2015, se admitió una Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, introducida por la Ciudadana EULOGIA CARREÑO DE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.613.972. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 ordinal I del Código de Procedimiento Civil. “Art.267. Toda instancia se extingue… (Omissis). También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 02 de Marzo del año 2016 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintiuno (21) de Diciembre del 2016, se puede observar que han transcurrido, nueve (09) meses, mas diecinueve (19) días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
Artículo 267 ordinal I eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ordinal I eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA
Nota: En la misma fecha de hoy, (21-12-2016), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA
Exp. N°.1210-2015.-
LAH/Gm/du.-
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