LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.88-2016.-
SOLICITANTE: EDGAR JOSE URBINA VELASQUEZ.
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.232.860
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de ocho (08) folios útiles, en fecha 27 de Octubre del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por el ciudadano: EDGAR JOSE URBINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.232.860, de estado civil soltero, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN M. TORCAT, venezolano, mayor de edad, inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el N° 166.056, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre una vivienda, ubicada en la vía principal Pica de Evaristo, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavado sobre un terreno propiedad del I.N.T.I., que tiene un área de Nueve Mil Quinientos Veinte Metros Cuadrados (9.520,00 Mts2), y alinderado asi: NORTE: Su frente, con vía principal Pica de Evaristo, con una medida de 38,00 Mts; SUR: Su fondo, terrenos I.N.T.I., con una medida de 30,00 Mts ESTE: Con propiedad de la ciudadana Ramona Pineda, con una medida de 240,00 Mts; y OESTE: Con terrenos del I.N.T.I., con una medida de 250,00 Mts. Con las siguientes características: piso de cemento rústico, paredes de bloque frisados, y techo de zinc; Una (01) cocina, Sala, Comedor, Tres (03) cuartos, Un (01) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de construcción de Setenta y Ocho Metros Con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (78,65 Mts2). Para tal fin invirtieron la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ESTHEFANI DEL VALLE PEREZ MARIN Y ARGELIS DEL CARMEN VELASQUEZ CABRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.109.600 y V-27.109.512, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las dos de la tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: EDGAR JOSE URBINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.232.860, de estado civil soltero, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre una vivienda, ubicada en la vía principal Pica de Evaristo, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavado sobre un terreno propiedad del I.N.T.I., que tiene un área de Nueve Mil Quinientos Veinte Metros Cuadrados (9.520,00 Mts2), y alinderado asi: NORTE: Su frente, con vía principal Pica de Evaristo, con una medida de 38,00 Mts; SUR: Su fondo, terrenos I.N.T.I., con una medida de 30,00 Mts ESTE: Con propiedad de la ciudadana Ramona Pineda, con una medida de 240,00 Mts; y OESTE: Con terrenos del I.N.T.I., con una medida de 250,00 Mts. Con las siguientes características: piso de cemento rústico, paredes de bloque frisados, y techo de zinc; Una (01) cocina, Sala, Comedor, Tres (03) cuartos, Un (01) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de construcción de Setenta y Ocho Metros Con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (78,65 Mts2). Para tal fin invirtieron la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA
Nota: En esta misma fecha (20-12-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA
Solicitud. Nº.88-2016
LAH/gm/gg.-
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