LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.84-2016.-
SOLICITANTE: ENGELINA MARLIN QUEZADA AZOCAR.
Titular de la Cédula de Identidad N°.V-19.189.030
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por la ciudadana: ENGELINA MARLIN QUEZADA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.189.030, de estado civil soltera, domiciliada en las viviendas casa s/n del Sector La Gloria de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Dr. Agustín Cruz, de este domicilio, residenciado en La Calle Zea Nro. 03 de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-5.859.638, IPSA bajo el Nº 27978, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a favor de su padre ciudadano: ANTONIO RAFAEL QUEZADA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº v- 5.232.344 sobre un inmueble que tiene un área de terreno total de: cincuenta metros cuadrados con noventa y tres metros cuadrados (50,93 m2) y con área de construcción de: ciento un metro cuadrado con ochenta y seis metros cuadrados (101,86 m2), identificado con la ficha Catastral: 19-03-01-U01-002-004-036. Ubicado en la Calle Principal La Gloria s/n, Sector La Gloria de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en terrenos propiedad del Municipio, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con serranía en 5,10 mts; SUR: Su frente, con calle principal La Gloria en la suma de los segmentos; 4,54 mts+ 0,40 mts = 4,94 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Guilarte en la suma de los segmentos: 6,98 MTS + 4,42 MTS = 11,40 mts y OESTE: Con casa que es o fue de Claudia Font, en 11,45 mts; una casa de habitación que presenta las siguientes características: PLANTA BAJA Un porche, una habitación, un baño con sus instalaciones sanitarias, una cocina-comedor, pasillo de circulación y escalera que da acceso a la planta alta, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cementos frisados y vigas de acero y concreto, techo de platabanda, puerta principal de aluminio cromado; PLANTA ALTA: Pasillo de circulación, dos (02) habitaciones y un baño sin terminar, un (01) balcón sin rejas, una puerta de aluminio cromado que da hacia el balcón, piso de cemento pulido, paredes de cemento, vigas de acero y concreto frisado y techo de platabanda. Para tal fin invirtió la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,oo). En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos CARLOS ALEXANDER BELLO SANCHEZ Y ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.942.879 y V-23.584.929, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de ANTONIO RAFAEL QUEZADA LOPEZ, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: ANTONIO RAFAEL QUEZADA LOPEZ, antes identificado, sobre un inmueble que tiene un área de terreno total de: cincuenta metros cuadrados con noventa y tres metros cuadrados (50,93 m2) y con área de construcción de: ciento un metro cuadrado con ochenta y seis metros cuadrados (101,86 m2), identificado con la ficha Catastral: 19-03-01-U01-002-004-036. Ubicado en la Calle Principal La Gloria s/n, Sector La Gloria de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en terrenos propiedad del Municipio, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con serranía en 5,10 mts; SUR: Su frente, con calle principal La Gloria en la suma de los segmentos; 4,54 mts+ 0,40 mts = 4,94 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Guilarte en la suma de los segmentos: 6,98 MTS + 4,42 MTS = 11,40 mts y OESTE: Con casa que es o fue de Claudia Font, en 11,45 mts; una casa de habitación que presenta las siguientes características: PLANTA BAJA Un porche, una habitación, un baño con sus instalaciones sanitarias, una cocina-comedor, pasillo de circulación y escalera que da acceso a la planta alta, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cementos frisados y vigas de acero y concreto, techo de platabanda, puerta principal de aluminio cromado; PLANTA ALTA: Pasillo de circulación, dos (02) habitaciones y un baño sin terminar, un (01) balcón sin rejas, una puerta de aluminio cromado que da hacia el balcón, piso de cemento pulido, paredes de cemento, vigas de acero y concreto frisado y techo de platabanda. Valorada en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la

Federación.-
El Juez Provisorio

__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario,

_________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA

Nota: En esta misma fecha (20-12-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-



El Secretario,
________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA



Solicitud. Nº.84-2016

LAH/gm/du.-