LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1323-2016.-
PARTE DEMANDANTE: ROCELYS DEL VALLE MARCANO AGUILERA
PARTE DEMANDADA: DAVINSO DANIEL PALMA GARCIA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 08 de Diciembre del 2016, inserta al folio diez (10) del Expediente signado con el N°.1323-2016, por los ciudadanos: ROCELYS DEL VALLE MARCANO AGUILERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.22.926.879, parte actora y el ciudadano: DAVINSO DANIEL PALMA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.20.646.764, procediendo con el carácter de padre de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de Siete (07) Meses de nacida, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: DAVINSO DANIEL PALMA GARCIA, quien expone: “Yo, ofrezco aportar para la manutención de mi hija la cantidad de un 30% de un salario mínimo y adicional lo correspondiente a un salario mínimo, en el mes de Diciembre para gastos respectivos de la época”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: ROCELYS DEL VALLE MARCANO AGUILERA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido y pido que esas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela N° 01020507710100016731 la cual está mi nombre”.
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (20-12-2016), originales en doce (12) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1323-2016.-
LAH/gg.-