LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.86-2016.-
SOLICITANTE: CESAR EDUARDO MARTINEZ ESPINOZA Y OTROS.
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-18.214.813
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de ocho (08) folios útiles, en fecha 30 de Noviembre del año 2.016, se le da admisión y se fija testigos a la solicitud de título supletorio interpuesto por el ciudadano: CESAR EDUARDO MARTINEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.214.813, de estado civil soltero, domiciliado en el caserío Guarapiche, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, actuando en este acto como Copropietario conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos: ELIS JOSE ESPINOZA, DANIEL JOSE Y JESUS ALEJANDRO MARTINEZ ESPINOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-16.398.984, V-18.635.642 Y V-18.203.636, debidamente asistidos por la abogada: MARIA LEAL, IPSA bajo el Nº 226.485, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor y a favor de sus hermanos, sobre un Hacienda denominada “Santa Inés del Monte” la cual han poseído y fomentado a sus solas y únicas expensas, de aproximadamente diez hectáreas (10 Has), la Hacienda antes mencionada tiene dos mil (2000) Matas de Cacao y Frutos Menores tales como: Plátano, Yuca, y Maíz. Ubicada en el Caserío Guarapiche, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en una extensión de terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda de Cacao de José Espinoza; SUR: Hacienda de Cacao propiedad de José Martínez; ESTE: Plantas de Frutos Menores y Cacao de Alexander López y OESTE: Hacienda de Cacao y cultivos de frutos menores de Juan Yanes; Para tal fin invirtieron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos TONY JOSE ALIENDRES BEJARANO Y YULIMAR JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.295.086 y V-14.422.689, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: CESAR EDUARDO MARTINEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.214.813, de estado civil soltero, domiciliado en el caserío Guarapiche, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, actuando en este acto como Copropietario conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos: ELIS JOSE ESPINOZA, DANIEL JOSE Y JESUS ALEJANDRO MARTINEZ ESPINOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-16.398.984, V-18.635.642 Y V-18.203.636, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor y a favor de sus hermanos, sobre un Hacienda denominada “Santa Inés del Monte” la cual han poseído y fomentado a sus solas y únicas expensas, de aproximadamente diez hectáreas (10 Has), la Hacienda antes mencionada tiene dos mil (2000) Matas de Cacao y Frutos Menores tales como: Plátano, Yuca, y Maíz. Ubicada en el Caserío Guarapiche, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en una extensión de terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda de Cacao de José Espinoza; SUR: Hacienda de Cacao propiedad de José Martínez; ESTE: Plantas de Frutos Menores y Cacao de Alexander López y OESTE: Hacienda de Cacao y cultivos de frutos menores de Juan Yanes; Para tal fin invirtieron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA

Nota: En esta misma fecha (16-12-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-



El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA



Solicitud. Nº.86-2016

LAH/gm/du.-