LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1313-2016.-
SOLICITANTES: YALESI MARIA MARCANO NORIEGA Y
HERMENEGILDO JOSE GORDONES ARCIA
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-10.880.249 y V-9.451.599
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución en fecha 02 de Noviembre y recibido en este Juzgado en fecha 09 de Noviembre de 2016, por los ciudadanos: YALESI MARIA MARCANO NORIEGA Y HERMENEGILDO JOSE GORDONES ARCIA, conyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión ama de casa la primera y obrero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-10.880.249 y V-9.451.599, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO GALLARDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.061.208 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 187.751, y de este domicilio, en fecha 15 de Noviembre de 2016, se le dio admisión a la solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 10 de Diciembre del año 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 103 de fecha 10/12/1984, inserta al folio cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Parroquia Santa Rosa, calle Guayacán N° 12, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procreamos cuatro (04) hijos de nombres: YENETT DEL CARMEN, YAMILET DEL CARMEN, YACKELINE DEL JESUS Y MARIA ISABEL GORDONES MARCANO, todos mayores de edad.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Noviembre del 2.016, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa a los folios Doce (12) y recibida en este tribunal en fecha 23/11/2016, y riela al folio Catorce (14) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: YALESI MARIA MARCANO NORIEGA Y HERMENEGILDO JOSE GORDONES ARCIA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La Fiscala Cuarta de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio dieciséis (16) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: YALESI MARIA MARCANO NORIEGA Y HERMENEGILDO JOSE GORDONES ARCIA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 10 de Diciembre del año 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los quince (15) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA
Exp. N°.1313-2016.-
LAH/MRG/du.-
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