LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Solicitud. N°.82-2016.-
SOLICITANTES: LEIDYS CAROLINA, MARIA ELENA PEREZ JIMENEZ,
YNES MERCEDES JIMENEZ Y JENNY DEL VALLE PEREZ
DE BRAVO.
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros.V-14.716.607, V-19.189.995, V-12.886.029 Y
V-15.554.362
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por las ciudadanas: LEIDYS CAROLINA, MARIA ELENA PEREZ JIMENEZ, YNES MERCEDES JIMENEZ Y JENNY DEL VALLE PEREZ DE BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.716.607, V-19.189.995, V-12.886.029 y V-15.554.362, de este domicilio, asistidas en este acto por el Abogado Dr. SEGUNDO ANTONIO MARCANO, de este domicilio e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.767, mediante el cual solicitan la Declaración De Únicos y Universales Herederos, a su favor, de su difunta Madre: MARIA DEL VALLE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.864.434, y quien falleció Ab-Intesto en el Hospital General de Carúpano el día 14 de Julio del 2016. En fecha 14 de Noviembre se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el Tercer día de Despacho, transcurrido los tres días no se presentas parte, ni los testigos, el día 21 de Noviembre se presenta la ciudadana: MARIA ELENA PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.189.995, asistida del Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, solicitando se fije una nueva oportunidad para la presentación de los testigos, y se fija para el segundo dia de despacho a las diez de la mañana (10:00 am), el dia 28 de Noviembre se tomó la declaración de los testigos, las ciudadanas: FRANCIS CAROLINA YCOTO RODRIGUEZ Y ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ VILLARROEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.214.694 y V-19.330.619. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Defunción y Actas de Nacimiento.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso
estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: MARIA DEL VALLE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.864.434, a sus hijas: LEIDYS CAROLINA, MARIA ELENA PEREZ JIMENEZ, YNES MERCEDES JIMENEZ Y JENNY DEL VALLE PEREZ DE BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.716.607, V-19.189.995, V-12.886.029 y V-15.554.362, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, al primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS




Nota: En la misma fecha (01-12-2016), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Solicitud. N°.82-2016.-
LAH/MRG/du.-