JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 09 de diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA LUGO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.985.186, domiciliada en la calle Zea, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la vía que conduce a San Juan de los Galdonas, Sector Llanada de Cangua, Parroquia San Juan de las Galdonas, constante de un área de terreno total de 81,11Mts2 ,con un área de construcción total de 81,11Mts2, dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su fondo, con Serranía, en la suma de los segmentos:4,06 mts+4,43mts+6,10mts=14,59 Mts. SUR: Su frente, con Vía que conduce a San Juan de las Galdonas, Sector Llanada de Cangua, en 14,58 Mts. ESTE: con casa que es o fue de José Ugas en 8,83 Mts y Oeste: Con bienhechurías que son o fueron de Humberto Carreño, en la suma de los segmentos:3,14mts+2,87mts+2,35 mts=8,36 Mts. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: PEDRO JORDAN VILLARROEL GONZALEZ y DULCE MARIA SUBERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.944.649 y V-10.221.730, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana JUDITH JOSEFINA LUGO DE JIMENEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 079 -2016