LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MAT ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 08 de diciembre de 2016
206° y 157°
I
EXPEDIENTE Nº.636-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER VASQUEZ HERNANDEZ y MILEIDYS AVILA CERVANTES
ABOGADO ASISTENTE:RICHARD JESUS QUIJADA CORDOBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.72.307
MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante Expediente No.2.263-16, con sus recaudos, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, de los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER VASQUEZ HERNANDEZ y MILEIDYS AVILA CERVANTES, proveniente del Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, por los mencionados ciudadanos FRANCISCO JAVIER VASQUEZ HERNANDEZ y MILEIDYS AVILA CERVANTES, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.888.652 y E-84.396.497, respectivamente, domiciliados en el estado Nueva Esparta, asistidos por el ciudadano RICHARD JESUS QUIJADA CORDOVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.72.307, con domicilio procesal en el estado Nueva Esparta y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente: Que en fecha dos de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, (02-02-1999), contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, como consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios del 02 al 04 y su vto., del expediente.
Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal, en Tunapui, casa s/n, municipio Libertador del estado Sucre.
Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres EDUARDO JAVIER y SONIA CAROLINA VASQUEZ AVILA, ambos mayores de edad, según consta en el Acta de matrimonio en que fueron legitimados por sus padres.
Que desde el mes de julio del año dos mil uno, por desavenencias surgidas del seno de su vida conyugal se separaron, viviendo durante ese tiempo en domicilios distintos, y es por ello que solicitan el DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, (14-11-2016), el Tribunal ordenó citar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha 21 de noviembre del año en curso,(21-11-2016) y agregada a los autos la boleta correspondiente, la misma, compareció el día veintidós de noviembre del presente año,(22-11-2016) y consignó escrito en el que dio su opinión favorable, por cuanto considera cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO JAVIER VASQUEZ HERNANDEZ y MILEIDYS AVILA CERVANTES.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO JAVIER VASQUEZ HERNANDEZ y MILEIDYS AVILA CERVANTES, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO JAVIER VASQUEZ HERNANDEZ y MILEIDYS AVILA CERVANTES, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.888.652 y E-84.396.497, respectivamente, domiciliados en el estado Nueva Esparta, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante el Prefectura Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, Libro 1, folio del 19 al 21, del 02 de febrero del año 1999, cuya copia certificada cursa en autos. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre y al Registrador Principal de este mismo estado. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. (08-12-2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp.Nº 636-2016
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