JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE ESPAÑA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.18.215.611, domiciliado en la calle N°.2 de la urbanización Nuestra Señora del Pilar, Parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un área de terreno municipal, que tiene signado ficha catastral N°.19.04.01.03.03.06 que mide ciento noventa metros cuadrados ( 190,00M2 ), que tiene un área de construcción de noventa y seis con veinticuatro metros cuadrados (96,24 Mts2) y cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas, techo de laminas de zinc acerolit, piso de concreto pulido, tres (03) habitaciones; una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) baño, un (01) lavadero, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con su frente que es la referida calle N°.2 (10,00m). SUR: Con casa de Eloy Hernández (10,00m). ESTE: Con casa de Triana Maralex Pérez (19,00 m) y OESTE: Con casa de Luisa Contreras (19,00 m), y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: YNES DEL VALLE ROSAS PEREZ y OVIDIO RAFAEL LA ROSA UGAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.218.937 y V-9.452.548 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUP LETORIO a favor del ciudadano HECTOR JOSE ESPAÑA CAMPOS, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 088-2016
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