JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana MAGLIS DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.530.117, domiciliada en el Caserío Mauraco , Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías agrícolas, contentiva de un terreno, en un área de terreno propiedad I.N.T.I., ubicado en el Caserío Mauraco, enclavado en un área total de terreno que mide 1.288 m y un área de construcción de 188 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc y placa, la cual esta ambientada así: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de Luis Guerrero en 92,00 mts , SUR: Terreno del INTI en posesión de Wildeannys Agreda en 91,39 mts, ESTE: Serranías en 14,00 mts y OESTE: calle principal de Mauraco abajo en 14,90 mts. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS JOSE ALCALA ROSARIO y CARMEN EVARISTA CARMONA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.458.790 y V-10.883.903, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MAGLIS DEL VALLE GUERRA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 087 -2016