JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por el ciudadano FRANK JOSE GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.012.930, domiciliado en el Sector la Concepción Arriba , Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.234, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del municipio Arismendi del Estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías agrícolas, contentiva de un terreno, en un área de terreno propiedad INTI, ubicada en el sector La Concepción Arriba, El Jobo, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante de siete (07) hectáreas, constante de siete mil (7000) plazas de cacao, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Parcela del señor Juan García,Su fondo, SUR: Parcelas de los ciudadanos Oriol Marcano y Carmelo Caraballo. ESTE: Terrenos del INTI y OESTE: Terrenos del INTI. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DIKSON PASCUAL RIVAS HIDALGO y LUIS JAVIER RONDON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.951.995 y V-13.923.772, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FRANK JOSE GARCIA RONDON, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 086 -2016
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