JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana MARTINA DEL VALLE RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V3.944.283, domiciliada en la comunidad de Tunapuy, parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, contentiva de una casa de habitación ubicada en la calle Bolivia, cruce con calle Venezuela número 9541, en Tunapuy, parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, con número catastral 190902031501, enclavada en un área de terreno municipal, que mide trescientos veintiséis con ochenta y seis metros cuadrados ( 326,86 M2 ), que tiene un área de construcción de ciento sesenta y siete con veintiocho metros cuadrados (167,28 Mts2) y cuenta con las siguientes características: cercado completo del terreno, con rejas en el frente y garaje, dos (02) habitaciones adicionales; un baño con tanque, una (01) nueva cocina empotrada, un deposito, puertas de maderas en las habitaciones, reja de aluminio en la puerta de entrada y ventanas de aluminio, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con calle Venezuela. SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Leoncio García. ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Ángel Moreno y OESTE: Con calle Bolivia. El costo aproximado de las mejoras hechas asciende a la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARMEN JOSEFINA JIMENEZ y GENESIS ZURLIB GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.954.447 y V-,22.925.378 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARTINA DEL VALLE ROMERO RIVERA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciseis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 082-2016