TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Ocho (08) de Diciembre de 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: RONALD DEL JESÚS GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.022.226, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano: RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ MEDINA, C.I. N° V- 3.761.764, y de sus hermanos ciudadanos: RAFAEL JOSÉ DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ROJAS, y CRISBEL ANGÉLICA DE NASARETH GONZÁLEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.415.424 y V- 20.375.508, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN RIVERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 155.435, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ MEDINA, RAFAEL JOSÉ DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ROJAS y CRISBEL ANGÉLICA DE NASARETH GONZÁLEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.761.764, V- 15.415.424 y V- 20.375.508, respectivamente, de la ciudadana: CRISTINA ELENA ROJAS DE GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.406.134, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 13 de Noviembre de 2015, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0741, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dieciséis (16) de Noviembre del año 2015, la cual riela a los folios: 06 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELIEZER DEL JESUS GONZALEZ MONTANES y LUINDER ALEXANDER CARABALLO CARREÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.190.079 y V- 19.908.794, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ELIEZER DEL JESUS GONZALEZ MONTANES y LUINDER ALEXANDER CARABALLO CARREÑO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: RONALD DEL JESÚS GONZÁLEZ ROJAS, RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ MEDINA, RAFAEL JOSÉ DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ROJAS y CRISBEL ANGÉLICA DE NASARETH GONZÁLEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.022.226, V- 3.761.764, V- 15.415.424 y V- 20.375.508, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CRISTINA ELENA ROJAS DE GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.406.134.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (08/12/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Solc. N° 7.061-16.-
OQZ/OG/av.-
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