Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Cinco (05) de Diciembre de 2016.-
206° y 157°
Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por el ciudadano: LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.273.036, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN MANUEL TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, asimismo las declaraciones de los Testigos, CLAUDIA DEL CARMEN MANRIQUE URBANO y JACKSON LENIN HERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.288.247 y V-17.215.735, respectivamente, domiciliados la primera en el caserío Maturincito, casa N° 62, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en el caserío Maturincito, casa N° 57, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle Principal S/N, de la comunidad la Cascada en San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, sin número catastral, la referida casa tiene los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad del señor Lino Pérez; SUR; Con El Talud del sector ESTE: Con propiedad que es o fue del señor Jesús Ugas y OESTE: Con propiedad que es o fue del señor Tarsicio Campos.- El mencionado terreno posee Una superficie de Trescientos Doce Metros Cuadrados (312Mts2).- El inmueble en referencia está constituido por una casa, de paredes de Zinc, techo de Zinc, piso cemento, con las siguientes dependencias: dos (02) Cuarto, un (01) baño, una (01) cocina, cercada con todo sus contornos de alambre de púas a seis listas en postes de madera.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos CLAUDIA DEL CARMEN MANRIQUE URBANO y JACKSON LENIN HERNÁNDEZ RIVAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación, donde se refleja los datos de inmueble, expedido por el Consejo Comunal “La Cascada” Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.273.036, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, de paredes de Zinc, techo de Zinc, piso cemento, con las siguientes dependencias: dos (02) Cuarto, un (01) baño, una (01) cocina, cercada con todo sus contornos de alambre de púas a seis listas en postes de madera, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la en la calle Principal s/n, de la comunidad la Cascada en San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor a del ciudadano: LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.273.036, y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/11/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solic. N° 7.058-16.-
OQZ/OG/mdet.-
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