TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Diciembre de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: LUISA ELVIRA JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.943.902 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HERNÁN JOSÉ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.861 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS MANUEL MARTÍNEZ BOADAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.824.008, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 02 de Septiembre de 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 0527, de fecha 07/09/16, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a los ciudadanos: JOE LUIS MARTÍNEZ JIMÉNEZ, RICHARD MANUEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ, YOLANDA DEL CARMEN MARTÍNEZ JIMÉNEZ, JESÚS MANUEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ, LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ GÓMEZ, LUISANA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ, FERNANDO LUIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.075.120, V- 13.075.317, V- 15.113.558, V- 17.408.744, V- 19.707.149, V- 21.011.000 y V- 28.693.003; y de igual domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: OSCAR JOSÉ FRANCO y LUIS JOSÉ CEDEÑO LÁREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico en Refrigeración y Aire Acondicionado y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.455.981 y V- 22.927.778, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL



PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LUISA ELVIRA JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ, JOE LUIS MARTÍNEZ JIMÉNEZ, RICHARD MANUEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ, YOLANDA DEL CARMEN MARTÍNEZ JIMÉNEZ, JESÚS MANUEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ, LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ GÓMEZ, LUISANA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ, FERNANDO LUIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.943.902, V- 13.075.120, V- 13.075.317, V- 15.113.558, V- 17.408.744, V- 19.707.149, V- 21.011.000 y V- 28.693.003; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS MANUEL MARTÍNEZ BOADAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.824.008.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 7.065-16.-
OQZ/OG/dbc.-