REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 07 de Diciembre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: LEIDIS CAROLINA MUJICA MAIZ
ABOGADO: FRANK MOYA PROSPERI
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-82
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 142-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, LEIDIS CAROLINA MUJICA MAIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.213.096, domiciliada en: La Comunidad de Soledad, Sector El Carrizal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio FRANK MOYA PROSPERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.909, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos YNGRID JOSEFINA CASTILLO VALDEZ y JOSÉ JESUS MARCANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V- 16.627.425 y V- 16.841.031, respectivamente, domiciliados, ambos en: Sector El Carrizal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana LEIDIS CAROLINA MUJICA MAIZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de ciento veintiséis metros cuadrados (126 Mts.2), ubicada en: El Sector Carrizal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta metros (30 mts), con Casa que es o fue de la Señora MARIA SALAZAR; SUR: En treinta metros (30 mts), con casa que es o fue del Señor VALENTIN MAÍZ; ESTE: En ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), con Calle Principal CARRIZAL; y OESTE: En ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), con terreno que es o fue de la Señora MARIA SALAZAR. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de una planta, con fundaciones para una segunda: Con los compartimientos siguientes: tres (03) habitaciones y dos (2) baños, una (1) sala de recibo, comedor, una (1) sala tipo estudio, cocina, lavandero, y su pared de frente, construida con paredes de bloques cemento y techo de platabanda, siendo sus medidas de siete metros (7,00 Mts) de frente por dieciocho metros(18 Mts) de fondo, con un total de ciento veintiséis metros cuadrados (126 Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1. 400.000,00), equivalente a 7.909,60 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YNGRID JOSEFINA CASTILLO VALDEZ y JOSÉ JESUS MARCANO SUAREZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano LEIDIS CAROLINA MUJICA MAIZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (07-12-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-82
ILT/arf/mlv.