REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 02 de Diciembre de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: ANYERSON PAUL CARABALLO FARIAS
ABOGADO: SILFRIDO FERNANDO BETANCOURT
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-79
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 134-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ANYERSON PAUL CARABALLO FARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.555.831, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SILFRIDO FERNANDO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.485, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MILEIDYS DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ y DANIEL ANTONIO QUIJADA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.021.929 y V- 17.624.062, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector San Isidro, Calle El Hoyote, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Urbanización Miranda, Calle Venezuela, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ANYERSON PAUL CARABALLO FARIAS, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total seiscientos metros cuadrados (600,00 Mts2), ubicado en: Calle Visáez de Casanay, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 Mts), con la mencionada calle visáez; SUR, En doce metros (12 Mts), con propiedad que es o fue de NANCY ALCALÁ; ESTE: En cincuenta metros (50 Mts), con la mencionada Plaza JOSÉ FELIX RIVAS; y OESTE: En cincuenta metros (50 Mts), con propiedad que es o fue de MIGUEL FARIAS. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL COMERCIAL, que mide ocho metros (8 mts) de ancho o frente por siete metros (7 mts) de fondo o largo, es decir, un área total de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados (56,00 mts2), con piso de cemento gris, techo de zinc, paredes de bloques, y, con los compartimientos siguientes: un (1) baño, tres (3) puertas de hierro, en la parte posterior al local; la casa de habitación con las siguientes características, ocho metros (8 Mts.) de frente o ancho por trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts.) de fondo o largo para un total de ciento nueve metros cuadrados con seis centímetros (109,6 Mts2), contentiva de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, y dos (2) baños, construida con paredes de bloque frisada con cemento gris por dentro y por fuera, pintada, piso de cemento pulido, techo de zinc; la bienhechuría señalada tiene todos sus sistemas de aguas blancas y servidas, y su respectivo sistema eléctrico. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000), equivalente a 6.779.66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MILEIDYS DEL VALLE FERNANDEZ FERNANDEZ y DANIEL ANTONIO QUIJADA BASTARDO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ANYERSON PAUL CARABALLO FARIAS, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos De Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
LICDA. MARLENYS LIRA VALOR.
NOTA: En esta misma fecha (02-12-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
LICDA. MSRLENYS LIRA VALOR.
TITULO SUPLETORIO N° 16-79
ILT/mlv/rcc.
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