REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 01 de Diciembre de 2016
206° y 157°

En el día de hoy, 01-12-2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, en la presente causa, se anunció el acto en la forma de Ley y con la ayuda del ciudadano Alguacil se verificó la presencia de los ciudadanos LIREXYS DEL CARMEN DIAZ LOZADA, titular de la cédula de identidad número V-18.916.409, y por la otra, EMILIO ANTONIO REYES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.376.091. A continuación la Jueza instó a las partes a la Conciliación de conformidad con lo establecido, en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado interviene el ciudadano EMILIO ANTONIO REYES JIMENEZ y expone:” No tengo trabajo en este momento, pero me comprometo a aportar por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos AZAEEL EMILIO REYES DIAZ, ABEEL DAVID REYES DIAZ y ALIANA LUCIA REYES DIAZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se establezca a tales fines, de la ciudadana LIREXYS DEL CARMEN DIAZ LOZADA, madre de los niños; comprometiéndome de antemano a aumentar dicha cantidad, en la medida en que aumenten mis ingresos; asimismo ofrezco aportar una cantidad por concepto de aguinaldo en el mes de diciembre de cada año así como ropa y calzado; igualmente me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando lo necesite. Es todo. En este estado interviene la ciudadana LIREXYS DEL CARMEN DIAZ LOZADA, antes identificada, en su carácter de demandante y expone:”En nombre de mis hijos AZAEEL EMILIO REYES DIAZ, ABEEL DAVID REYES DIAZ y ALIANA LUCIA REYES DIAZ acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano EMILIO ANTONIO REYES JIMENEZ, de aportar las cantidades de dinero por él ofrecidas, por concepto de Obligación de Manutención, aguinaldos, ropa y calzado; así como el compromiso de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando lo necesiten nuestros hijos. Igualmente, me comprometo a suministrar a este Tribunal el número de la cuenta en la que se harán los depósitos por la obligación de manutención.- Es todo”. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal Homologue este acuerdo. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la Juez hace del conocimiento de las partes que la cantidades aquí convenidas se incrementarán porcentualmente en forma automática en la medida en que se incrementen los ingresos del obligado en Manutención, de lo cual quedan notificadas las partes. El Tribunal deja constancia que hubo conciliación entre las partes, dándose por concluido el acto, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:


ABG. ISMEIDA LUNA TINEO
LA JUEZ PROVISORIO,
LA DEMANDANTE,




EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA,
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.

ILT.
Exp. N° 16-356