REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 08 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JONNY BAUTISTA BRITO GUZMÁN y DANIEL JOSÉ FARÍAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización 22 de Octubre, de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.421.294 y V-18.789.401 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano PEDRO ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.018; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-02-31-01, el cual tiene un área de Trescientos Setenta y Cuatro Metros con Once Centímetros Cuadrados (374,11Mts2); ubicado en la calle Ángel María Arcia, cruce con calle Perucho Cova, Urbanización 22 de Octubre, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en veintiocho metros con cuarenta y cinco centímetros (28,45Mts) de longitud, con calle Perucho Cova; Sur: en veintiocho metros con cuarenta y cinco centímetros (28,45Mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Tirso Castillo; Este: en trece metros con quince centímetros (13,15Mts) de longitud, su fondo con casa que es o fue de la señora Cricelia Figueroa y Oeste: en trece metros con quince centímetros (13,15Mts) de longitud, su frente con la mencionada calle Ángel María Arcia. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de hierro y aluminio, piso de cerámica, con su sistema de aguas blancas y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, un (01) local comercial, un (01) lavandero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano PEDRO ANTONIO BRITO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-96.-