REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 08 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°



Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANK YRAIDES MORALES ROMERO y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.942.015 y V-20.042.790 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos CARLOS ELIGIO ROJAS y LUIS IGNACIO BERROTERÁN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.437.413 y V-9.977.923 respectivamente; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Dos Mil Ciento Veinte Metros Cuadrados (2120,00Mts2); ubicado en la carretera vieja, sector El Hoyote de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con la carretera vieja del sector El Hoyote; Sur: con terreno municipal poseído por Santa Moreno; Este: con terreno municipal poseído por Carlos Rojas y Luis Berroterán y Oeste: con terreno municipal poseído por Carlos Rojas y Luis Berroterán. Las bienhechurias se encuentran fabricadas con las siguientes especificaciones: paredes de bloques y columnas de madera de palo sano, techo de carata y viguetas de madera, piso de cemento; teniendo un área de construcción de Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (286,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) cocina, un (01) baño, un (01) depósito, una (01) chimenea de ladrillos, bloques rojos y cemento, un (01) tanque de concreto con capacidad para Cinco Mil Litros (5000Lts), tres (03) pailas de seis metros con cincuenta centímetros (6,50Mts) de largo por dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75Mts) de ancho, una (01) escalera de cuatro escalones, un (01) motor enclavado en una estructura de cemento y hierro, un (01) horno de cemento y ladrillo. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes CARLOS ELIGIO ROJAS y LUIS IGNACIO BERROTERÁN HERNÁNDEZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2016-95.-