REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO, 08 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°



Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANK YRAIDES MORALES ROMERO y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.942.015 y V-20.042.790 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano LUIS IGNACIO BERROTERÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.977.923; actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES BERROTERÁN, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 05 de junio de 2013; domiciliada en la calle Principal, sector El Hoyote de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a su representada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Dos Mil Cuatrocientos Cinco Metros Cuadrados (2405,00Mts2); ubicado en la calle Principal, sector El Hoyote de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle en proyección; Sur: con la vía Principal del sector El Hoyote; Este: con terreno municipal poseído por Benjamín Cabello y Oeste: con terreno municipal poseído por Pedro Ordosgoitti y Orlando Bellorín. Las bienhechurias consisten en PRIMERO: Un (01) Local Comercial de Dos Niveles fabricado el primer nivel o planta baja con las siguientes especificaciones: paredes de bloques y columnas de concreto, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de Santamaría; teniendo un área de construcción de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128,00Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) baño, un (01) depósito, una (01) oficina, una (01) escalera de dieciséis escalones que conduce al segundo nivel. El segundo nivel o planta alta se encuentra fabricado con las siguientes especificaciones: quince (15) bases de concreto y cabillas para una futura construcción. SEGUNDO: Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques y columnas de concreto, piso de cemento, techo de zinc, puerta de hierro en la parte trasera; teniendo un área de construcción de Ciento Catorce Metros Cuadrados (114,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones con puertas de madera, dos (02) baños con puertas de madera, una oficina con puerta de madera, una (01) estructura para tanque de agua, construida con tubos de hierro y placa de hierro y cemento. TERCERO: Un (01) Galpón fabricado con las siguientes especificaciones: techo de zinc y vigas de hierro, paredes de bloques y tubo de hierro, piso de cemento; teniendo un área de construcción de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00Mts2). El terreno se encuentra cercado con una tapia de paredes de bloques y columnas de concreto, con una extensión de Doscientos Cuatro Metros (204Mts), a una altura de Tres Metros con Quince Centímetros (3,15Mts) y un portón de hierro en la entrada. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Sociedad Mercantil “INVERSIONES BERROTERÁN, C. A”., antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-94.-