REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 08 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ LUIS ESPIÑO RINCONES y LUIS JOSÉ ESPIÑO RINCONES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Palo Sanal, carretera nacional Cariaco-Carúpano, casa sin número, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.367.900 y V-16.396.732 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana RITA DEL VALLE GAMBOA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.881.715; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-01-10-23, el cual tiene un área de Setenta y Cuatro Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (74,64Mts2); ubicado en la calle Jesús Guillermo Guzmán de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Jesús Guillermo Guzmán (4,17Mts); Sur: con casa que es o fue de Ramón Valdiviezo (4,17Mts); Este: con casa que es o fue de Ramón Valdiviezo (17,90Mts) y Oeste: con terreno que es o fue de Ramón Valdiviezo (17,90Mts). Las bienhechurias consisten en Un (01) Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, puerta de Santamaría; teniendo un área de construcción de Setenta y Cuatro Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (74,64Mts2). Y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) local, una (01) cocina. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana RITA DEL VALLE GAMBOA DE ROJAS, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-93.-