REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO, 05 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: ANNILYS JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ y MARÍA MAGDALENA GAGLIO RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.623.132 y V-8.434.283 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana MARIELIS ALEJANDRA CARABALLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.216.287, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMADA MÁRQUEZ FRONTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.384; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la prenombrada ciudadana MARIELIS ALEJANDRA CARABALLO GUZMÁN, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante JOHNNY TERESA GUZMÁN CASTILLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.695.686. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARIELIS ALEJANDRA CARABALLO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° V-26.216.287, el derecho que le corresponde, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus JOHNNY TERESA GUZMÁN CASTILLO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.695.686. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECISIETE (17) folios útiles, asimismo, se acuerda expedir TRES (03) juegos de copias certificadas y entréguese a la interesada.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2016-90.-