REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 05 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESÚS RAFAL VARGAS y VÍCTOR JOSÉ PARRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la carretera Vía Santa María de Cariaco, sector Sabana de Brito, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.324.636 y V-11.830.591 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano DANIEL BAUTISTA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.636.101; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (4200,00Mts2); ubicado en la comunidad de Sabana de Brito, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con terrenos del señor Yorwin Romero (106,00Mts); Sur: con terrenos del señor Danny Romero (106,00Mts); Este: con carretera Principal de la comunidad de Sabana de Brito (40,00Mts) y Oeste: con terrenos del señor Teófilo Avilet (40,00Mts). Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, vigas de hierro y concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, con sus tuberías de aguas negras, aguas blancas y electricidad (sin empotrar), teniendo un área de construcción de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche y un (01) anexo de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, electricidad externa (sin empotrar). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano DANIEL BAUTISTA VILLAHERMOSA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2016-89.-