REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 20 de DICIEMBRE de 2016
206° y 157°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ESTELA MARIA BETANCOURT Y INES DE LOS SANTOS BRITO GOMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.689.221 y 3.753.072, ambos domiciliados en la Calle congresillo, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición del ciudadana, SAURA ELENA GUZMAN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.463.307, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías constituida por una casa de habitación familiar, construida sobre un terreno municipal, signado con el numero catastral 01-04-16-20, ubicado en la calle Congresillo casa Nº 47, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, con una superficie de CUATROCIENTOS TRES METROS CON VENTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (403,27 Mts2), Y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con Casa que es o fue del señor EFREN CARABALLO (32,72 Mts).SUR; Con casa que es o fue del señor FRANCISCO ROJAS (35,72 Mts). ESTE: Su frente con la calle congresillo (11,88 Mts) y OESTE; Su fondo con casa que es o fue de la señora CARMEN PATIÑO (10,70 Mts) y se encuentra constituidas de la manera siguientes en su interior: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) garaje, un (01) porche; con sus respectivas puertas de seguridad con protectores metálicos, piso de cerámica, paredes de bloques de concreto y techo de machambrado. Con un área de construcción de (11,29 Mts), de ancho por (35, 72 Mts), de largo haciendo un total de CUATROCIENTOS TRES METROS CON VENTISIETE CENTIMETROS CUADRADO (403,27 Mts2), En las referidas bienhechurías se invirtieron la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf. 1.500.000,00). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al la ciudadana: SAURA ELENA GUZMAN PINTO, titular de la cédula de identidad Nº - 10.463.307, su derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
.Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán




Solic. Nº 2.016-104.-