REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER IRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 16 de Diciembre de 2016
206° y 157°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELIAS JORGE RODRIGUEZ MORENO Y REINMARY CRUSIANNY ALCALA VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el sector campo Elías calle Nº 5, Casa s/n, y la segunda, en la Urbanización 22 de Octubre, Calle Victoria casa s/n, parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V- 14.290.444 y V- 23.924.316, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, ROBERT CORNELIO QUIJADA FOMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 12.287.615, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, signado con el numero catastral: 01- 01- 44- 01, la cual se encuentra ubicada en la avenida José Francisco Bermúdez c/c Araure, de esta población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, consistente de una casa de habitación familiar y un local comercial, construidas presenta las siguientes medidas: por el lado NORTE: Con diez metros con sesenta y un centímetros (10,61m), por su lado SUR: Con diez metros con cuarenta y dos centímetros (10,42m), por su lado ESTE: Con treinta y dos metros con sesenta y seis centímetros (32,66m), y por su lado OESTE: Con treinta y un metros con veintiséis centímetros (31,26m), para un área total de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTIUNO CENTIMETROS CUADRADOS (336,21 mts2), Así mismo tiene un área de construcción de la casa de habitación familiar cuyas medidas son las siguientes: Diez metros con cincuenta centímetros (10,50m) de frente por veintitrés metros con cuarenta centímetros de largo, haciendo un total de DOCIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (245,7 Mts2), y se encuentra construida con : paredes de bloque de concreto frisadas, piso de concreto y cerámica, techo de placa y asbesto, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, y en su interior esta conformada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina comedor, un (01) lavandero y un (01) garaje; E igualmente el área de construcción del local comercial son los siguientes: Once metros con treinta centímetros (11,30m) de largo por diez metros con cincuenta y siete centímetros (10,57m) de ancho, haciendo un total de CIENTO DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETRO (119,44 Mts2), y se encuentra constituido con paredes de bloque de concretos frisadas, piso de cemento sin pulir, techo de acerolic con estructura metálica con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, y en su interior esta conformada por un (01) salón, y un (01) garaje con sus receptivos portones de hierro, y están dentro de los siguientes linderos NORTE: Su frente, con la mencionada calle José Francisco Bermúdez; SUR: Su fondo, con casa que es o fue del señor JOSE ESPINO; ESTE: Con casa que es o fue del señor JOSE ESPINO y OESTE: Con calle Araure. Cuyas bienhechurías tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: ROBERT CORNELIO QUIJADA FOMA, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-



Solic. Nº 2.016-101