REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 15 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°


Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: BAUTISTA DEL VALLE MORENO DE FIGUERA y MARÍA CONDE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Agua Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.689.122 y V-9.895.060 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARVELIS COROMOTO SALAZAR ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.881.837; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330,00Mts2); ubicado en la calle Brasil de la población de Agua Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa de Simón Hernández (11,00Mts; Sur: con calle Brasil (11,00Mts); Este: con casa propiedad de Carmen Jiménez (30,00Mts) y Oeste: con casa propiedad de Simón Hernández (30,00Mts). Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit; teniendo un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (242,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones con puertas de madera, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) garaje, un (01) depósito, un (01) porche. El frente se encuentra cercado con paredes de bloques y chaguaramos con un portón de hierro, una puerta de hierro de entrada principal y una puerta de aluminio. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MARVELIS COROMOTO SALAZAR ROSAL, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2016-100.-