REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 06 de Diciembre de 2016
206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida las presentes actuaciones ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su función de Distribuidor, en fecha 17-11-2016, contentivas de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, interpuesta por los ciudadanos KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO Y JESUS ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-18.029.452 y V-14.124.198, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.686; contra la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.981.830, y recibidos los recaudos para su admisión en fecha 05-12-2016, este Tribunal observa:
Que en el escrito libelar, los demandantes estimaron la demanda en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.F 3.565.710) equivalentes a DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (19.809 U.T.).
En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(omissis…)”.

De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) lo que significa en bolívares QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00); observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido en 19.809 U.T., lo que equivale en bolívares TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.F 3.565.710), lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolucion N° 2009-0006.

Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, incoada por KAIZA JOSEFINA BASTARDO BASTARDO Y JESUS ALEXANDER MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-18.029.452 y V-14.124.198, respectivamente, contra la ciudadana CRUZ DORITZA MARQUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.981.830. Y así se establece.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Accidental,

Abg. BELKIS FERMIN
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Accidental,

Abg. BELKIS FERMIN

Exp. N° 0128-16-TSM.
MR/BF/eg.