República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS y
GABRAHAMNY MARIA GUILATE BRAVO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 07 DE NOVIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 13-6588.

Por escrito de fecha trece (13) de octubre de dos mil seis (2.016), la ciudadana GABRAHAMNY MARIA GUILARTE BRAVO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-25.101.047, asistida por el profesional del derecho ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.742, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
Por auto de fe cha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se acordó librar Boleta de Notificación al ciudadano JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.629.960.-
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de notificación dirigida al ciudadano Jhonny Jacob Muñoz Contreras.
MOTIVA
Consta en autos que el día treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS y GABRAHAMNY MARIA GUILATE BRAVO, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS y GABRAHAMNY MARIA GUILATE BRAVO.”

Como desde la fecha de la sentencia, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS y GABRAHAMNY MARIA GUILATE BRAVO, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil doce (2012).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (11,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal


GIOVANNA CARVAJAL




Sol. N° 13-6588.-
AJLI/GC/ef.-