República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: RAQUEL ROSARIO ROMERO BELLO.
DEMANDADA: AMARILIS DEL CARMEN MOREY VISCAÍNO
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS
Y PERJUICIOS.
FECHA: 06 DE IEMBRE DE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-5924.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS contra AMARILIS DEL CARMEN MOREY VISCAINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.979.956, domiciliada en la calle 24 de julio, casa Nº 51, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana RAQUEL ROSARIO ROMERO BELLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.977.746, domiciliada en el barrio las palomas, calle Guiria con calle Yoco, casa Nº 10, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistida por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.175.
LAs PRETENSIONES SON:
1.- La resolución del contrato bilateral de venta celebrado entre la actora y la demandada ante la Notaría Pública de Cumaná, anotado bajo el Nº 38, Tomo 221, Folios 119 al 121, de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
2.- Los daños y Perjuicios valorados en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00), equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)
LA TRANSACCIÓN
El día cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN MOREY VISCAINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.979.956, domiciliad en la calle 24 de julio, casa Nº 51, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, parte demanda, asistida por la profesional del derecho ARISAURYS HERNÁNDEZ DE MOREY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.139, y la ciudadana RAQUEL ROSARIO ROMERO BELLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.977.746, parte demandante, representada por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.175, según poder Apud Acta consignado en autos, presentaron un escrito en la cual celebraron una TRANSACCIÓN en el juicio, en los términos siguientes: “PRIMERA: la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN MOREY VIZCAÍNO, entrega en este acto al abogado ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, representante legal de la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en efectivo en moneda de libre circulación legal en el país y la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), mediante cheque Nº 99860528, de la cuenta corriente Nº 0105-0128-87-1128084325, perteneciente a la parte demandada a nombre de ASDRÚBAL HENRÍQUEZ de fecha 04 de octubre de 2016, debidamente firmado por dicha ciudadana a favor de Mercantil Banco Universal. SEGUNDO: la otra cantidad d la deuda restante, o sea, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), será cancelada por la ciudadana AMARILYS MOREY, antes identificada, de la siguiente manera: el día 04 de noviembre cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mediante depósito que hará en la cuenta corriente del Banco Mercantil del apoderado de la parte demandante ASDRÚBAL HENRÍQUEZ la misma signada con el Nº 01050682480682077623 (ahorro) y corriente Nº 01050128831128098776, y en diciembre y enero del año 2016 y 2017, cancelará la deuda mediante depósitos sucesivos los cuales serán consignados ante este Tribunal. Haciendo la salvedad que la deuda restante la parte demandada la pueda cancelar si lo desea antes de la fecha fijada para el pago definitivo de la deuda. Igualmente hacemos mención que la deuda total es de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00). Las partes acuerdan que aceptan todas y cada una de las condiciones y términos establecidos en este convenimiento de pago y darán firme y cabal cumplimiento del mismo, todo de conformidad con lo establecido con la ley”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la TRANSACCIÓN, no es de los prohibidos por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN presentada por la ciudadana RAQUEL ROSARIO ROMERO BELLO, con cédula de identidad N° V-9.977.746, representada por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.175 y la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN MOREY VISCAINO, con cédula de identidad N° V-9.979.956, asistida por la profesional del derecho ARISAURYS HERNÁNDEZ DE MOREY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.139.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Cumaná, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Exp. N° 16-5924.-
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