República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: CRUZ ELIGIO RIVERO.
DEMANDADOS: LUISA MARGARITA LIZARDO DE GAMBOA y
RAFAEL GAMBOA.
PRETENSIÓN: DESALOJO
FECHA: 06 DE DICIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-5918.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda contra LUISA MARGARITA LIZARDO DE GAMBOA y RAFAEL GAMBOA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la calle 5 de Julio, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédulas de identidad Nos. V-5.086.958 y V-3.873.236, respectivamente, incoada por CRUZ ELIGIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-875.746, y domiciliado en San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, representado por el profesional del derecho ESTALIN JOSÉ FUENMAYOR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.460.
La pretensión es el desalojo del inmueble arrendado, constituido por la casa situada en la calle 5 de Julio de Cumaná.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), y la de la publicación de esta sentencia, seis (06) de diciembre de 2016, transcurrió más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley al actor para que impulse la citación del demandado, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por CRUZ ELIGIO RIVERO, contra LUISA MARGARITA LIZARDO DE GAMBOA y RAFAEL GAMBOA, por la pretensión de DESALOJO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/ef. EXP. N° 16-5918.-