República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA y
LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8519.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciseis (2016), se recibió solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y se anotó en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 16-8519, presentada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, mayores de edad, venezolanos, divorciados, con cédulas de identidad Nos. V-16.484.904 y 15.741.588, asistidos en este acto por el profesional del derecho DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.577.
Sin embargo, por tratarse de la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto por sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciseis (2016), en la que consta que las partes procrearon dos (02) hijas, de nombres SHARA ANETT ORNELAS PATIÑO y SKARLET ALEXANDRA ORNELAS PATIÑO, menores de edad; con fundamento en el principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 8, respecto al interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y en su Parágrafo Segundo, que establece que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Así mismo, de acuerdo a lo establecido por el literal “I” del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que dispone clara y expresamente un supuesto que permite atribuir la competencia a esa jurisdicción especial, de la siguiente manera:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…Omissis…
…l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado conforme la precitada Ley y, en acatamiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), expediente Nº AA10-L-2011-000317, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ, caso AMELIA CELESTINA LÓPEZ, contra FREDDY RAFAEL AGUILAR FERNÁNDEZ, declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los casos de liquidación y partición de comunidad conyugal donde esté la presencia de menores; este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este juicio, y declina la competencia, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda, por la pretensión PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA y LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio; para que conozca sobre el mismo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, trece (13) de diciembre de dos mil dieciseis (2016). Años de la Independencia 206° y Años de la Federación 157°.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
Exp. N° 16-8519.-AJLI/GC/rch.-
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