República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: LISANDRA MATILDE PÉREZ FRONTADO.
DEMANDADA: GUADALUPE DEL VALLE CARREÑO CARREÑO.
PRETENSIÓN: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXTRAJUDICIALES
FECHA: 13 DE DICIEMBREDE 2016.
EXPEDIENTE: N° 13-5813.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil trece (2.013), se admitió demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES contra GUADALUPE DEL VALLE CARREÑO CARREÑO, mayor de edad, venezolana, obrera, con cédula de identidad Nº V-9.981.832, domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, incoada por la ciudadana LISANDRA MATILDE PÉREZ FRONTADO, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.371, con cédula de identidad N° V-10.952.370.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que desde el día veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2.015), y la de publicación de esta sentencia, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesto por LISANDRA MATILDE PÉREZ FRONTADO, contra GUADALUPE DEL VALLE CARREÑO CARREÑO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNACARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 13-5813