República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: C.C. CUMANÁ PLAZA, C.A.
DEMANDADOS: CARMEN AMPARO BEAUSMONT, WILFREDO DEL
VALLE TOUZAINT BEAUSMONT y HORMIDES
JOSÉ TOUSSAINT BEAUSMONT,.
PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
FECHA: 1° DE DICIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-5931.

NARRATIVA

En fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se admitió demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL C.C. CUMANÁ PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el Nº 40, Tomo A-10, representada por el profesional del derecho LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.311, según poder autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18-03-2016, bajo el Nº 37, Tomo 68, Folios 130 al 132, contra los ciudadanos CARMEN AMPARO BEAUSMONT, WILFREDO DEL VALLE TOUZAINT BEAUSMONT y HORMIDES JOSÉ TOUSSAINT BEAUSMONT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-1.461.840, V-4.417.867 y V-2.659.352, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Las pretensiones de la actora fueron:

1) Que los demandados le otorgaran ante las Oficinas de Registro de Propiedad Inmobiliaria del Municipio Sucre, Estado Sucre, el documento de propiedad descrito en el contrato de opción de compra.

2) Que los demandados reciban el monto de la cuota pendiente de pago, por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), más el monto de los intereses causados.

3) Que los demandados entreguen el inmueble objeto de la venta, libre de personas, animales y cosas; así como también, libre de gravámenes y solvente por impuestos, tasas y contribuciones como fue acordado en la cláusula cuarta del contrato

MOTIVA

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Está probado en el expediente, que el libelo de demanda se admitió el día trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016); y que a la fecha de publicación de esta sentencia no consta en autos que se halla practicado la citación de los demandados ni que la parte actora halla puesto a disposición del Alguacil de este Tribunal los medios necesarios para practicar dichas citaciones; por lo que, este Tribunal al constatar que ha transcurrido más de los treinta días que el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem establece para que el actor cumpla con las obligaciones que le impone la Ley para que sea impulse la citación de los demandados, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto, está probado en autos la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por SOCIEDAD MERCANTIL C.C. CUMANÁ PLAZA, C.A., contra CARMEN AMPARO BEAUSMONT, WILFREDO DEL VALLE TOUZAINT BEAUSMONT y HORMIDES JOSÉ TOUSSAINT BEAUSMONT, por causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.
Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL


AJLI/GC/rjg.-
EXP. N° 16-5931.-