EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º

Visto que en fecha 20 de septiembre de 2016, este Juzgado admitió la presente causa contentiva de Querella Funcionarial interpuesta por el Abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YVAN JOSÉ ALFONZO ALBERTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.329.155, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE, y ordenó emplazar a la ciudadana Presidenta del Consejo Legislativo del estado Sucre, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la presente querella, dentro de un plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentre el lapso de quince (15) días hábiles, que establece el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se ordenó notificarles de la presente admisión al ciudadano Procurador General del estado Sucre y al Gobernador del estado Sucre. Este tribunal observa:

Que en fecha 22 de septiembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional libró oficios a los ciudadanos Presidenta del Consejo Legislativo del estado Sucre, Gobernador del estado Sucre y Procurador General del estado Sucre, concediéndole por error involuntario un lapso de cinco (5) días continuos como término de la distancia al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del estado Sucre.




En este sentido, es importante para quien suscribe realizar un computo para verificar la terminación de lapso para lo contestación de la querella funcionarial, desde que consta en acta el emplazamiento de la Ciudadana Presidenta del Consejo Legislativo del estado Sucre, ello así, se evidencia que en fecha 17 de octubre de 2016, hasta el día 07 de noviembre de 2016, transcurrieron los 15 días hábiles, que establece el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que se entienda por notificada la Presidenta del Consejo Legislativo del estado Sucre, una vez transcurridos los días 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de octubre de 2016, 01, 02, 03, 04 y 07 de noviembre de 2016, igualmente, el lapso de 5 días continuos que se establecieron para el termino de distancia, comenzó a transcurrir desde el día 08 de noviembre -08, 09, 10, 11, 12 de noviembre de 2016.

Esto así el lapso para la contestación de la presente querella funcionarial, comenzó en fecha 14 de noviembre de 2016, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de noviembre de 2016, 01, 05, 06, 07 de diciembre de 2016.

Así las cosas se evidencia que en fecha 05 de diciembre de 2016, se fijó la audiencia preliminar, sin haber fenecido el lapso para la contestación de la querella funcionarial interpuestas, ello así, visto que se trasgredió el debido proceso y el derecho a la defensa, de la parte querellada, este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la Reposición de la Causa al estado de las citaciones y notificaciones ordenadas, todo ello, según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su valides. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.




Así las cosas, éste Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos y en pro de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el derecho Constitucional establecido en el artículo 49, declara la nulidad de la citación de la ciudadana Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Sucre, así como, los autos de fecha 05 de diciembre de 2016, que ordena el computo y fija la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

El Secretario,


Argenis José Hernández Serrano.


En esta misma fecha siendo las 03:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,


Argenis José Hernández Serrano.

SJVES/AH/ms
Exp RP41-G-2016-000055

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 12 de diciembre de 2016, a las 03:30 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 206° y 157°.