REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
206° Y 157°
N° JJ1-9378-16
PARTE SOLICITANTES: LUIS ALEXIS ARGOTTI CORCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.672.472 y 4.582.264, domiciliados en la urb. Playa Colorada, calle Sucre, chalet n°: 219, Cumana, Estado Sucre.
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.-
Se inicia el presente asunto en razón de escrito presentado por LUISA MARGARITA GRAU GUERRA, Abogada Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CORCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.672.472 y 4.582.264, domiciliados en la urb. Playa Colorada, calle Sucre, chalet n°: 219, Cumana, Estado Sucre manifiesta que ha permanecido en nuestro hogar desde la edad de siete (07) años, por medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Sucre del Estado Sucre quien es hija de YASMARILLYNA DIAZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°:16.853.851, con domicilio en Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre y son solicitantes de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Sucre adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Acompañan a su escrito, copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes y de la niña objeto de esta adopción, así como de los documentos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 421 y 422 ejusdem e Informe Social de Idoneidad y de adoptabilidad.-
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal de de mediación, sustanciación y ejecución del circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite el presente asunto, ordenándose la comparecencia de los solicitantes y del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Todas las evacuaciones practicadas por la Abogada Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de la oficina de adopciones regional (IDENNA) son valoradas por este Tribunal en la audiencia Oral de Juicio y demostrado en autos que se han cumplido con todos los requisitos por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a esta Adopción, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos LUIS ALEXIS ARGOTTI CORCEGA y ESTHER JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.672.472 y 4.582.264, domiciliados en la urb. Playa Colorada, calle Sucre, chalet n°: 219, Cumana, Estado Sucre procediéndose de conformidad con los artículos 406 y siguientes de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la niña adoptada ya identificada, la condición de hija de los ciudadanos ya identificados la condición de padres de ésta; la adoptada tomara y usara en lo adelante el apellido de los adoptantes, y en lo sucesivo de todos los derechos y beneficios que la ley consagra a su favor; se extingue el parentesco de la adoptada con su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares. Una Vez firme el presente DECRETO, expídanse por secretaria copia certificada del mismo y remítase a Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de que se levante partida de nacimiento de la niña adoptada, en los libros correspondientes donde deberá identificarse como Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el Tribunal procede al cambio del nombre y apellido, todo ello de conformidad con la precitada Ley. Adviértesele que en el texto de la misma será el ordinariamente utilizado, y no deberá hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni los vínculos de la adoptada con su madre consanguíneo, asimismo, estampar al margen de ésta solo la palabra “ADOPCIÓN” quedando dicha partida privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 ejusdem.
Remítase igualmente copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de estampar en los libros de nacimientos correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), la nota marginal con las palabras ADOPCIÓN PLENA en el acta de nacimiento levantada a la adoptada.- Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del mandato del artículo 248 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión la cual fue publicada dentro de su lapso legal.-
Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
La anterior sentencia fue publicada, siendo a las 10.29 A.M
LA SECRETARIA
Solicitantes: LUIS ARGOTTI y ESTHER GONZALEZ.-
Sentencia: Definitiva
Motivo: Adopción.-
Asunto JJ1-9378-16
|