REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
206º Y 157°

Asunto: Nº JJ1-8959-16

PARTE ACTORA: FRANCK ALEJANDRO SERRANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.909.783 y domiciliado en la urb. Fe y Alegría, bloque 37, apto 01-06, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado ANTONIO MOREY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 75.936.-

PARTE DEMANDADA: ANA MARIA GUARDIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.742.104 y domiciliada en la urb. Fe y Alegría, bloque 37, apto 03-01, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano FRANCK ALEJANDRO SERRANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.909.783 y domiciliado en la urb. Fe y Alegría, bloque 37, apto 01-06, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado ANTONIO MOREY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 75.936 es el caso ciudadano juez que en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2.006), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Sucre, Estado Sucre, con la ciudadana ANA MARIA GUARDIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.742.104 y domiciliada en la urb. Fe y Alegría, bloque 37, apto 03-01, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondiente actas de nacimientos y el acta de matrimonio

Alega el demandante ciudadano FRANCK SERRANO que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Fe y Alegría, sector 1, vereda 46, casa n°: 06, Cumana, Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “con palabras muy ofensivas que nos….” (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), el Tribunal ordenó la notificación de la demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se da por notificado la demandada.-

En fecha treinta (30) de junio del dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece el demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-



En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano y FRANCK ALEJANDRO SERRANO RAMOS y la no comparecencia de la demandada ANA GUARDIA, ni por si ni por medio de apoderado.-Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, acta n°: 544 y que riela en el folio tres (03) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo. Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de las hijos según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la testigo que rindió su testimonio CRUZ RAMOS, sus dichos son testimonio real de la causal alegada por el demandado y este Tribunal la valora.- Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano FRANCK ALEJANDRO SERRANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.909.783 y domiciliado en la urb. Fe y Alegría, bloque 37, apto 01-06, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado ANTONIO MOREY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 75.936 contra la ciudadana ANA MARIA GUARDIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.742.104 y domiciliada en la urb. Fe y Alegría, bloque 37, apto 03-01, Cumana, Estado Sucre.- En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, la OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio aportara la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) de su salario mensual dividido en semanas, el BONO VACACIONAL la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y el BONO DE FIN DE AÑO la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud y educación. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, es de ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, dos fines de semana con sus hijos y pernoctas, en los asuetos del calendario como: carnaval, semana santa, navidad y fin de año, serán alternados, vacaciones escolares se dividirán de por mitad en cuanto a su tiempo, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre y el día del niño ambos padres compartirá con ellas.- EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre.- A los trece (13) días del Mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.-
La secretaria


ABG. LUISA MARQUEZ



Expediente Nº JJ1-8959-16
Partes: FRANCK SERRANO y ANA GUARDIA.-