REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9518-16
DEMANDANTE: YAMILETH JOSEFINA BENITEZ RIVERA
DEMANDADO: DANNY AUGUSTO VELÁSQUEZ ALCALÁ
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°


Vista la diligencia estampada por los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA BENITEZ RIVERA y DANNY AUGUSTO VELÁSQUEZ ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.777 y V-12.666.239, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARTHA HOYOS y ELINOR BOADA, inscrita en los Inpreabogados bajo los Nros. 20.255 y 45.647, de este domicilios, con motivo de la demanda DIVORCIO, CAUSAL 2° del Código Civil, en la cual desisten del Asunto N° JMS1-9518-16, Con motivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° del Código Civil, presentada por la ciudadana YAMILET JOSEFINA BENITEZ RIVERA, contra el ciudadano DANNY AUGUSTO VELÁSQUEZ ALCALÁ. Asimismo solicitan el Acta de matrimonio y las partidas de nacimiento que fueron acompañadas a la demanda marcadas con las letras A. B. C y D., este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo antes expuesto por los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA BENITEZ RIVERA y DANNY AUGUSTO VELÁSQUEZ ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.777 y V-12.666.239, respectivamente, con motivo de la demanda de DIVORCIO, CAUSAL 2° del Código Civil, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan, que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL.-

TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA BENITEZ RIVERA y DANNY AUGUSTO VELÁSQUEZ ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.777 y V-12.666.239, respectivamente, domiciliados ambos en Cantarrana, sector Parcelamiento Villa Jardín N° 42 Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARTHA HOYOS y ELINOR BOADA, inscrita en los Inpreabogados bajo los Nros. 20.255 y 45.647, de este domicilio, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales solicitados y previa certificación se acuerda la entrega de los mismos a la parte solicitante.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016.) 206º la Independencia y 157º la Federación.-
El Juez

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MEG/luisa