REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9399-16
PARTE ACTORA: JIMENEZ MAGO ALVARO JOSE
PARTE DEMANDADO (A): VALLENILLA MARCANO KEILA NATHALY
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 08 y NIÑAS 09 y 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


En fecha 03 de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por JIMENEZ MAGO ALVARO JOSE, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.125.718, contra VALLENILLA MARCANO KEILA NATHALY, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.095.816, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 10 de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación del demandado, y el día 15-11-2016, se fijó el día 08-12-2016, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos JIMENEZ MAGO ALVARO y VALLENILLA MARCANO KEILA NATHALY, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA




MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria