REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de diciembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8937-16
PARTES: GARCIA VISAEZ MIGUEL JOSE Y LINARES RIVAS INGRID VANESSA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por ios ciudadanos GARCIA VISAEZ MIGUEL JOSE Y LINARES RIVAS INGRID VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.576.399 y V-15.110.320, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Gran Blanco Cota 905,sector Brisas del Paraíso, casa s/n, Caracas y la segunda en la Avenida Rotaría, sector Guarapiche, casa s/n, Cumana, estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio HAYDEE MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el I.PS.A bajo el N° 183.445, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha diecisiete (17) de abril del año Dos Mil Dos (2002) por ante la Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio 102. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Rotaría, sector Guarapiche, casa s/n, Cumana, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (011 hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.-Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha el treinta (30) de marzo del año Dos Mil Cuatro (2004) de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GARCIA VISAEZ MIGUEL JOSE Y LINARES RIVAS INGRID VANESSA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GARCIA VISAEZ MIGUEL JOSE Y LINARES RIVAS INGRID VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.576.399 y V-15.110.320, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Gran Blanco Cota 905,sector Brisas del Paraíso, casa s/n, Caracas y la segunda en la Avenida Rotaría, sector Guarapiche, casa s/n, Cumana, estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio HAYDEE MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el LPS.A bajo el N° 183.445.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de abril del año Dos Mil Dos (2002) por ante la Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N^ 102.En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14)años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: La misma será ejercida de manera conjunta por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La misma será ejercida de manera conjunta por
ambos padres.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por ¡a madre, en virtud que durante el tiempo de separación
ha permanecido con ella mayor tiempo.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano GARCIA VISAEZ MIGUEL JOSE, se compromete a pasarle mensualmente la manutención y obligación alimentaria, a su hija la
cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,00) los cuales serán cancelados íntegramente a la madre mensualmente y divididos de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los quince (15) de cada mes y CINCO MIL BOLIVARES(Bs. 5.000,00)los treinta(30) de cada mes así como los gastos de estudios, medicinas, ropa y calzados serán responsabilidad de ambosprogenitores, tal y como viene sucediendo hasta el presente.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En este aspecto han acordado que el padre podrá visitar a su hija durante los fines de semana, cuantas veces sea prudente e igualmente podrá tenerla consigo en épocas de vacaciones largas (Escolares, Decembrinas, Carnaval, Semana Santa) reintegrándola al hogar materno oportunamente, de ser necesario los frecuentara cuando así lo crean pertinente ambos padres para ayudar en su formación integral, moral y efectiva previa notificación a la madre. Régimen éste que de común acuerdo solicita que se mantenga.-
De la Liquidación y Partición de los Bienes: Ambos cónyuges expresamos a través del actual escrito que en unión matrimonial no adquirieron bíenes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria
Siendo las 02:30 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8937-16
MEGL/mjz.-
|